Amnistía Migratoria PDF Imprimir E-mail

Decreto 6,893 de 2 de julio de 2009,

Reglamento a la Ley 11.961, 2 de julio de 2009.

La nueva Ley permite que el extranjero que haya ingresado a territorio brasileño hasta el 1° de febrero de 2009 y se encuentra en situación irregular podrá requerir Residencia Provisoria.

Quienes se encuentran en situación irregular.

  • Aquella persona que haya ingresado a territorio brasileño clandestinamente.
  • Admitido regularmente en territorio nacional, se encuentra con plazo de estadía vencido.
  • Beneficiado por la Ley 9,675 de 29 de julio de 1998 y no haya completado los trámites necesarios para la obtención de Residencia Permanente.

A quién se debe dirigir.

Todo extranjero irregular deberá dirigirse a la Unidad del Departamento de la Policía Federal del lugar de donde se encuentra.

Requisitos que debe cumplir.

  1. Llenado de formulario solicitando registro provisorio.
  2. Pago de de R$ 31,05 para la Carnet de Identidad de Extranjero –CIE.
  3. Pago de R$ 64,58 por concepto de registro.
  4. Declaración, sobre pena de ley, de que no responde a proceso criminal o fue condenado criminalmente en el Brasil y en el Exterior.
  5. Comprobante de entrada en el Brasil o cualquier otro documento válido que certifique el ingreso del extranjero en territorio brasileño hasta el 1° de febrero de 2009, que puede ser uno de los siguientes documentos:

    • Copia autenticada del pasaporte o documento de viaje equivalente
    • Certificado expedido en el Brasil por la Representación Diplomática o Consular del país que el extranjero es nacional, indicando sus datos y nacionalidad.
    • Cualquier otro documento de identificación válido que permita conferir sus datos.
    • Dos fotografías a color recientes tamaño 3x4

Cumplidas las exigencias el extranjero requirente recibirá un protocolo que servirá como prueba de estadía regular en el Brasil hasta que reciba el Carnet de Identidad de Extranjero CIE, tendrá una valides de dos años, a partir de la fecha de presentación del pedido.

Es importante saber.

En el plazo de 90 días antes del término de valides del CIE el extranjero podrá presentarse personalmente a la Unidad del Departamento de la Policía Federal y solicitar la transformación de residencia Provisoria en Permanente, y acompañar los siguientes documentos:

Para la transformación de residencia provisoria a permanente debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Original de la CIE, o a falta de este el original del protocolo.
  2. Documento hábil que compruebe el ejercicio de profesión o empleo lícito, o propiedad de bienes suficientes para el mantenimiento propio y de su familia.
  3. No haberse ausentado del territorio nacional por un plazo mayor a 90 días consecutivos durante el periodo de residencia provisoria.
  4. Declaración sobre pena de Ley, de lo siguiente:

    • Que no posee debitos fiscales al Instituto Nacional de Seguro Social.
    • En cuanto al numero de ausencias del territorio nacional en los últimos dos años, especificando las fechas exactas de entra y salida, local y causa justificada, de tal manera que compruebe que no se ausento del país por mas de 90 días.
    • Que no responde a proceso criminal ni fue condenado criminalmente en el Brasil y en el exterior.

  1. Certificado de antecedentes criminales expedido por la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de residencia.
  2. Certificado conjunto de deudas relativas a Tributos federales y a la Deuda Activa de la Unión (puede se extraído vía electrónica de la Secretaria de la Receta Federal del Brasil).
  3. Comprobante del pago de R$ 35,01, referente a la expedición del CIE.
  4. Dos fotografías a color tamaño 3x4.

Ver Lei No. 11.961 aqui: http://www.jusbrasil.com.br/legislacao/817859/lei-11961-09

Ver Decreto No. 6.893 aqui: http://www.jusbrasil.com.br/legislacao/817860/decreto-6893-09

 

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