Recomendaciones para Bolivianos en Brasil PDF Imprimir E-mail

      ******Por favor lea con atención las siguientes recomendaciones****** 

Para viajar al Brasil:

Ya sea para venir de paseo o para radicarse, debe traer su Cédula de Identidad o su Pasaporte. Es suficiente presentar sólo uno de esos documentos.

Debe obtener en Bolivia el Certificado Internacional de Vacuna Contra la Fiebre Amarilla. Debe solicitarla en un centro de salud y exigir que luego de recibir la dosis le den el Certificado color amarillo. Este es un requisito imprescindible.

Al ingresar al Brasil la autoridad migratoria le otorgará una Visa de Turismo por 90 días (noventa días), y pondrá un sello en el Pasaporte o si presenta Cédula le dará una Tarjeta de Ingreso. Conserve esa Tarjeta pues se la exigirán cuando esté saliendo de Brasil o cuando esté iniciando su trámite de radicación. Esa Visa le permite al ciudadano solamente hacer turismo, no para trabajar o estudiar.

Evite ingresar a Brasil con alimentos frescos o secos, sean estos líquidos o sólidos, de origen animal o vegetal. El control en Brasil es muy estricto y no le dejará pasar.

Si el que va a viajar es un ciudadano menor de 18 años y lo hace sin la compañía de sus padres, debe tramitar en Bolivia el Permiso de Viaje ante un Juzgado de Menores. Si el menor viaja con sólo uno de sus padres, también debe tener el Permiso de Viaje.

Evite por todos los medios internar a Brasil bolsas, cajas, paquetes u otros recipientes de personas desconocidas, mucho menos si le ofrecen dinero por hacerlo. No sea víctima del contrabando o del tráfico de estupefacientes o sustancias controladas.

Recuerde que en los principales pasos fronterizos entre Bolivia y Brasil existe un Consulado de nuestro Estado que puede y debe brindarle de forma gratuita orientación y protección. (Ver listado de Consulados).

La Aduana de Brasil (Alfánega) permite que internes a este país tus enseres personales, debiendo quedar claro que no puedes traer bienes con propósitos comerciales o de negocios pues en ese caso deberá pagar los impuestos fijados por Ley.

Las autoridades del área de Impuestos (Receita Federal), permiten que un ciudadano ingrese hasta 9.999 reales (alrededor de 5.500 dólares) sin necesidad de hacer una declaración jurada. Si trae una suma mayor debe realizar la declaración respectiva. 

Para radicarse en Brasil:

Si decidió quedarse a vivir en Brasil uno de los primeras acciones que debe realizar es tramitar la Residencia Temporaria, que luego de dos años puede convertirse en Residencia Permanente.

Para eso deben dirigirse a la oficina de la Policía Federal más próxima de su domicilio y allí  llenar el formulario de requerimiento de la Residencia Temporaria al que deberán adjuntar los siguientes documentos:

  • Pasaporte o documento de identidad válidos, más una fotocopia.
  • Certificado de Nacimiento o de Matrimonio con ciudadano (a) brasilero (a), si fuera el caso.
  • Certificado de Antecedentes Policiales otorgado por la Policía Boliviana o por las autoridades de los países en que hubiera residido durante los últimos 5 años.
  • Declaración escrita de inexistencia de antecedentes penales o policiales, en el Brasil y en otros países.
  • Certificado de Antecedentes Criminales expedido por la Policía Federal, que puede tramitarse a través del sitio: www.dpf.gov.br
  • Comprobante original del pago de la Tasa de Expedición de Cartera de Identidad de Extranjero (CIE), que tiene un valor de R$ 124,23 (alrededor de 70 dólares), a ser retirada por medio del GRU (Guía de Reconocimiento de la Unión), Código 140120, y que puede ser obtenida en la dirección electrónica www.dpf.gov.br
  • Comprobante original de pago de la Tasa de Registro que tiene una valor de R$64,58 (alrededor de 36 dólares), a ser retirada por medio de GRU, Código 140082, y que también puede ser obtenida en el sitio www.dpf.gov.br 

Los certificados de Nacimiento y de Antecedentes Policiales deben ser traídos de Bolivia,  sin que sea necesaria la legalización de los mismos.

Contra la entrega de estos documentos recibirá un Protocolo cuya validez es de 90 días. Luego de ese tiempo recibirá un Carnet de Extranjero (Carteira de Identidade de Estrangeiro-CIE), que acredita que usted tiene Residencia Temporaria por dos años. De ese modo está habilitado para trabajar, estudiar, hacer negocios y desarrollar cualquier actividad que esté dentro de las leyes, igual que cualquier brasilero.

Antes de que se venza dicho documento, debe acercarse una vez más a la Policía Federal y esta vez solicitar su Residencia Permanente. Para tal efecto le solicitarán la presentación de los siguientes documentos: 

  • Carteira de Identidade de Estrangeiro CIE.
  • Copia del Pasaporte o Cédula de Identidad vigentes.
  • Certificado negativo de antecedentes judiciales expedido por la Justicia Federal y Estadual de residencia del solicitante.
  • Declaración escrita de inexistencia de antecedentes penales o policiales en otros países.
  • Comprobación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar si lo tuviese.
  • Comprobante original del pago de la Tasa de Expedición de Cartera de Identidad de Extranjero (CIE), que tiene un valor de R$ 124,23 (alrededor de 70 dólares), a ser retirada por medio del GRU (Guía de Reconocimiento de la Unión), Código 140120, y que puede ser obtenida en la dirección electrónica www.dpf.gov.br

Al cabo de 90 días el ciudadano recibirá la nueva Carteira de Identidade de Estrangeiro (CIE), esta vez ya como Residente Permanente. Ratifica por tanto sus derechos y obligaciones ante las normas del Brasil, igual que cualquier otro habitante de este país.

Si el ciudadano boliviano deseara naturalizarse, es decir optar por la nacionalidad brasilera, deberá tener Residencia Permanente y demostrar que vivió en Brasil de forma ininterrumpida durante los últimos cuatro años. Deberá saber hablar, escribir y leer en portugués y probar que cuenta con recursos lícitos para mantenerse. Del mismo modo, deberá aceptar someterse a las leyes del Brasil, no contar con antecedentes penales o policiales, no tener deudas en Brasil y gozar de buena salud. 

Hijos nacidos en Brasil:

Los hijos de ciudadanos bolivianos que nacieron en territorio brasilero, en forma independiente a la situación migratoria de los padres, son considerados brasileros de origen.

Estos ciudadanos pueden optar a la Doble Nacionalidad, es decir brasilera y boliviana, debiendo realizar un trámite ante el Registro Civil en Bolivia o si prefieren en el Consulado de Bolivia en Brasil que corresponda  a su jurisdicción.

A los efectos de obtener la radicación en Brasil, aquellos ciudadanos bolivianos que tengan hijo brasilero o se hayan casado con un brasilero o brasilera, pueden solicitar de forma directa e inmediata la Residencia Permanente.

Otros documentos:

Una vez radicado, debe obtener el Cadastro de Pessoas Fisicas (CPF), que es el registro que debe tener todo ciudadano para poder realizar transacciones financieras. Se efectúa ante la Receita Federal (oficina de Impuestos) y se puede iniciar en cualquier oficina del Correo de Brasil. El CPF se obtiene de forma gratuita debiendo pagar 5 reales al Correo por el envío.

Otro documento importante es la Cartera de Trabajo, que debe tramitarla el propio trabajador ante el Ministerio de Trabajo. En este documento se registran todos los contratos consignándose además los aportes laborales y los beneficios sociales a favor del empleado. El trámite es gratuito.

Se puede obtener la Cartera de Habilitaçao (brevet de conductor) , para lo que se debe presentar la Carteira de Identidade de Estrangeiro (CIE), el CPF y una constancia de su domicilio.  Se debe pasar un examen médico y otro psicotécnico. Asimismo, se debe asistir a clases teóricas y prácticas.  Para mantener la misma categoría que en nuestro país deberá presentar su Brevet de Bolivia vigente. Este trámite cuesta alrededor de 700 reales (400 dólares). 

Salud:

Puede recibir atención pública gratuita para lo que deberá acudir a los hospitales del Estado. Tanto la hospitalización, la atención, los estudios y la provisión de medicamentos son gratuitos. Basta con presentar sus documentos de identidad vigentes, sean estos de Brasil o de Bolivia.

Existen sistemas de salud privados que tienen costos que resultan muy elevados si los comparamos con la realidad de nuestro país, aunque en ese universo existen diferentes planes de salud cuyos costos son diferentes. 

Educación:

Puede optar por el sistema educativo privado o por el estatal. El segundo es de carácter gratuito y comprende todos los niveles, desde el jardín de infantes hasta incluso el nivel universitario.

Los niños que acuden al sistema estatal o fiscal como llamamos en Bolivia, no requieren pagar pensiones o cuotas mensuales, apenas deben comprar su uniforme y sus materiales educativos.

Igual que en Bolivia, los niños asisten al Jardín de Infantes durante dos años. Luego vienen doce años de estudio para obtener el bachillerato, divididos en dos niveles, esencial (básico), que dura ocho años, y medio (secundario) que dura cuatro años.

No hay razón alguna para que nuestros niños que llegan al Brasil junto a sus padres interrumpan su proceso de formación. Ni siquiera el idioma debe asustarnos pues los niños, incluso más que los adultos, se adaptan y aprenden con mucha facilidad. Es fundamental que en esta etapa los padres acompañen y supervisen a sus hijos en edad escolar, acudiendo a la escuela y hablando con los profesores las veces que sea necesario.

Tampoco hay motivo para los bachilleres bolivianos renuncien a la posibilidad de formarse en una universidad, pública o privada. No hay ley, decreto o norma que se los impida. Al contrario, debemos alentar que nuestros hijos sean profesionales y tengan la oportunidad que posiblemente muchos de nosotros no tuvimos. 

Trabajo:

El salario mínimo mensual en Brasil es de 515 reales (alrededor de 286 dólares). A eso se de agregar el Vale de Transporte cuyo monto depende de la distancia entre el domicilio del empleado y la fuente de trabajo. Y además el Vale de Alimentación que oscila entre 5 y 10 reales por día de trabajo (es decir 2,80 y 5,60 dólares diarios).

Los derechos del trabajador son sagrados aquí en Brasil. La legislación laboral brasilera es muy favorable a los trabajadores. Es fundamental que los ciudadanos bolivianos que llegan a ofrecer su fuerza laboral al mercado de Brasil hagan respetar esas normas y esos derechos.

Parte importante en este asunto es que el empleado debe contar con un contrato de trabajo en el que se especifiquen de forma clara los términos de la relación con su empleador.

Cuando algún ciudadano brasilero o boliviano le ofrezca trabajo en Brasil, mucho más si usted vive en Bolivia, debe tomar en cuenta que muchas personas ya fueron engañadas con falsas promesas, con acuerdos que jamás se respetaron, causando una serie de traumas al migrante y a su familia. Esta figura es conocida como trata de personas y termina a veces con ciudadanos bolivianos reducidos a la servidumbre, a la esclavitud o cuando menos a la explotación laboral.

Antes de emprender ese viaje y caer en esa red la recomendación es verificar en lo posible quién es la persona que le ofrece el trabajo, si tiene familia en Bolivia. Es oportuno buscar referencias sobre esa persona y sobre las actividades que realiza. Es muy útil escuchar la palabra y los comentarios de otras personas que ya hicieron ese camino. Evite por todos los medios que el “sueño brasilero” termine convirtiéndose para usted en una pesadilla interminable y porqué no fatal.

Si a pesar de todos los recaudos que usted tome igual es engañado, recuerde que en Brasil hay una estructura jurídica, hay leyes que lo amparan y no es cierto que usted por no tener sus documentos en regla podría ir preso o ser sometido a torturas. Eso es falso.

Usted tiene el derecho y además la obligación de denunciar a aquel ciudadano o ciudadana boliviana o de cualquier otra nacionalidad que esté  cometiendo abusos en contra suya o de algún compatriota nuestro. Nada da derecho para que alguna persona, por muy poderosa o adinerada que sea, viole sus derechos laborales, económicos y humanos. Nada.

No tenga miedo y haga su denuncia. Hay numerosas instituciones, entre ellas nuestros consulados en Brasil, que podrán ampararlo ante cualquier eventualidad. Callar es hacerse cómplice del delito.

Las bolivianas y los bolivianos somos muy trabajadores y muy honestos. Lo triste es que hay gente que por esas nuestras virtudes nos confunden con esclavos. Levantemos la voz para que los explotadores y abusivos vean la diferencia. 

Economía y dinero:

En promedio, el costo de vida en cualquier ciudad de Brasil resulta bastante más elevado que en Bolivia. Incluso hay ciudades donde el nivel de precios cuadruplica el de muchas ciudades capitales de nuestro país.

La moneda es el Real y su equivalencia frente al dólar es oscilante, aunque desde hace algunos años se mantiene ligeramente por debajo de los dos reales por un dólar estadounidense. Usando como parámetro ese tipo de cambio y considerando que en Bolivia el cambio frente al dólar viene manteniéndose en 7 bolivianos, tendríamos que un real equivale a alrededor de 4 bolivianos (agosto de 2010).

Salvo mejor opinión u opción es aconsejable no tener dinero guardado “bajo el colchón”. Además de las lógicas tentaciones, existe el peligro de que alguna persona se anoticie de aquello y pretenda apropiarse de su dinero. Si no le genera confianza el sistema financiero un mecanismo de tener su dinero a buen recaudo es invirtiéndolo en su mismo lugar de residencia o en Bolivia. Las remesas son la mejor alternativa para el segundo caso.

Si opta por incorporarse al sistema financiero, precisará su documento de identidad, su CPF y su constancia de ingresos, pudiendo optar por abrir una cuenta corriente, libreta de ahorros (poupança) o hacer un depósito a plazo fijo (Títulos de Capitalizaçao). Asimismo, puede acercarse a alguna institución financiera para solicitar crédito debiendo presentar los mismos requisitos antes mencionados. Consulte con los diferentes bancos y elija la alternativa que le parezca mejor.

Usted puede adquirir cualquier tipo de bien mueble o inmueble, esto es casas, departamentos, terrenos, vehículos, maquinaria y acciones, entre otros. 
 

Seguridad:

Si usted va a vivir en una ciudad gigantesca como São Paulo o en una muy grande como Río de Janeiro, debe tener en cuenta que los factores de riesgo son mayores si comparamos con lo que sucede en cualquier ciudad de nuestro país.

No basta entonces con lo que puedan hacer las fuerzas policiales o de seguridad por usted y por su familia, sino que será un gran aporte lo que hagan usted y los integrantes de su familia.

Evite tener contacto con personas que le ofrezcan ganar mucho dinero sin esfuerzo. Usted podría resultar víctima del “cuento del tío” o de otra modalidad de estafa. Si va a adquirir algún bien material procure asesoramiento de un especialista en la materia. Por lo general los acuerdos verbales o de palabra por lo general terminan generando problemas graves entre las partes.

No se involucre en riñas callejeras o en acciones de grupos vandálicos o delictivos. Las penas previstas para estos casos son muy severas.

Si va a festejar algún acontecimiento procure no excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. No conduzca su vehículo cuando haya consumido alcohol. No camine por las calles en estado de ebriedad pues podría ser presa fácil de algún delincuente. Evite los espacios públicos como plazas, canchas deportivas o ferias comerciales para ingerir bebidas alcohólicas.

Y si nota que usted ya no puede controlarse ante este tipo de bebidas y que busca de consumirlas  en todo momento, le recomendamos consultar de forma gratuita a los amigos de Alcohólicos Anónimos, que tienen la siguiente dirección en Internet:  http://www.alcoolicosanonimos.org.br/

Evite la violencia familiar. No pegue a su esposa, a su pareja, a sus hijos, a sus familiares y a otras personas que puedan vivir en su casa. En Brasil rigen leyes muy rigurosas que protegen a las mujeres, a los ancianos y a los niños. Hace poco se ha conocido una nueva disposición que indica que a los niños que viven en Brasil no se les puede dar ni un lapo ni un puñete. Y atención que esto vale para todos los niños, sea cual fuere su nacionalidad.

Si una ciudadana boliviana está siendo víctima de la violación de sus derechos por parte de su esposo, concubino o pareja, debe presentarse en la “Delegacía da Mulher” más cercana a su domicilio para hacer la denuncia y recibir protección.

Un listado de estas oficinas puede encontrarse en el siguiente sitio de Internet: http://copodeleite.rits.org.br/apc-aa-patriciagalvao/home/noticias.shtml?x=162

Si usted está siendo amenazado, o perseguido, o acosado, o chantajeado  por alguna persona. O si usted es agredido de forma física, moral, sexual o psicológica, debe acudir de inmediato y sin temor alguno al puesto policial (Delegacía) más cercano a su domicilio y allí hacer la denuncia respectiva (Ocurrencia).

Nadie puede ingresar a su domicilio sin su permiso. Ningún uniformado o civil puede violar la privacidad de su morada. El único caso en el que usted debe permitir que una autoridad ingrese a su casa es cuando ésta haya exhibido una orden judicial de allanamiento (Mandato Judicial), documento en el que debe constar la dirección exacta de su casa.

A continuación podrá  leer el contenido de una cartilla preparada por varias instituciones brasileras y que se titula “La Policía me paró. Qué hago ahora?”.  Recomienda lo siguiente:

“La Policía puede abordar a las personas y requisarlas siempre que presenciara alguna actitud sospechosa. Si usted fuera parado por la Policía quede tranquilo, no corra; deje sus manos visibles y no haga ningún movimiento brusco; no discuta con el policía ni lo toque; no haga amenazas o use palabras ofensivas.

Si usted fuera detenido tiene los siguientes derechos: de saber la identidad del policía; de ser requisado por un policía de su mismo sexo; de estar presente en la revisión de su vehículo y pedir que haya un testigo que no sea policía; de ser apresado sólo en caso de existir una orden judicial o ser sorprendido in fraganti cometiendo un delito; de no ser esposado si no estuviera siendo violento o intentando escapar. Y en caso de prisión: tiene derecho a no hablar nada aparte de decir su nombre, y a avisar a su familia y/o a su abogado”.

Esta misma cartilla menciona que: “no es delito andar sin documentos, pero negarse a decir su nombre ante un requerimiento policial es una contravención penal. Si estuviera sin documento debe darle al policía datos que ayuden a su identificación”.

Por último, recomienda: “si algún policía viola sus derechos, anote su nombre y su grado, y recuerde su apariencia, el número de patrullero y el nombre de los testigos que presenciaron los hechos. Si usted fuera víctima de violencia, tortura, extorsión, maltrato, discriminación o humillación practicados por policías, haga su denuncia en la ´Ouvidoria de Polícia´ de su Estado”.

Tenga siempre a mano un listado con los números de teléfono de emergencia. Es mejor tenerlos y no necesitarlos, que necesitarlos y no tenerlos. Ejemplo: Bomberos, Policía, Ambulancia, Hospital, abogado, escuela de los hijos, Defensa Civil. 

Derecho al voto:

A partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia y de la nueva Ley Electoral, los bolivianos y bolivianas que viven en el exterior tienen la posibilidad de participar en los referendos nacionales y en las elecciones para presidente y vicepresidente de Bolivia.  Una vez publicado el calendario electoral por parte del Organismo Electoral Plurinacional los ciudadanos deberán acercarse para inscribirse y votar en los lugares señalados. La página en Internet es:  www.cne.org.bo/

Con relación a los procesos electorales en Brasil, los ciudadanos bolivianos con Residencia Temporaria, Permanente o incluso los naturalizados NO pueden elegir ni ser electos en los comicios generales, es decir para presidente, vicepresidente, senadores y diputados nacionales.

Los bolivianos naturalizados brasileros SÌ pueden votar y ser electos en los comicios municipales para elegir prefectos y vereadores. 

Lo que dice la ley más importante del Brasil: 

               (Tomado de la Constitución del Estado de Brasil, del 5.12.1988.) 
 

                                                          TITULO X 

                                     De los Derechos y Deberes del Extranjero 

Art. 95º. El extranjero residente en Brasil goza de todos los derechos reconocidos a los

brasileros, al amparo de la Constitución y de las leyes. . (Renumerado por la Ley No. 6.964

del 09.12.81). 

Art. 96º. Siempre que le fuera exigido por cualquier autoridad o su agente, el extranjero

deberá exhibir documento comprobatorio de su estadía legal en territorio nacional. .

(Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81).

Párrafo Único. Para los fines de este Artículo y de los Artículos 43º, 45º, 47º y 48º, el

documento deberá ser presentado en original. 

Art. 97º. El ejercicio de actividad remunerada y la matrícula en establecimiento de

enseñanza serán permitidos al extranjero con las restricciones establecidas en esta Ley y en

su Reglamento. (Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81). 

Art. 98º. Al extranjero que se encuentra en Brasil al amparo de visa de turista, de tránsito o

temporal que trata el Artículo 13º, inciso IV, así como con los dependientes de titulares de

cualesquiera de las visas temporales está vedado el ejercicio de actividad remunerada. Al

titular de visa temporal que contempla el Articulo 130º, inciso VI, está vedado el ejercicio

de actividad remunerada por fuente brasilera. (Renumerado por la Ley No. 6.964 del

09.12.81). 

Art. 99º. Al extranjero titular de visa temporal y al que se encuentre en Brasil en la

condición del Artículo 21º, & 1º, está vedado establecerse con firma individual, o ejercer

cargo o función de administrador, gerente o director de sociedad comercial o civil, así como

inscribirse en entidad fiscalizadora de ejercicio de profesión reglamentada. (Renumerado

por la Ley No. 6.964 del 09.12.81).

Párrafo Ünico. A los extranjeros portadores de visa que trata el inciso V del Art. 13º, está

permitida la inscripción temporal en entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión

reglamentada. (Incluido por la Ley No. 6.964 del 09.12.81). 

Art. 100º. El extranjero admitido en condición de temporal, bajo régimen de contrato, sólo

podrá ejercer actividad en la entidad para la cual fue contratado, en la oportunidad de

concesión de la visa, salvo autorización expresa del Ministerio de Justicia, con opinión del

Ministerio de Trabajo. (Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81). 

Art. 101º. El extranjero admitido en base al Artículo 18º , o del Artículo 37º, & 2º, para el

desempeño de actividad profesional proba, y la residencia en región determinada, no podrá,

dentro del plazo que le fuera fijado en la oportunidad de su concesión o de la

transformación de la visa, cambiar de domicilio ni de actividad profesional, o ejercerla

fuera de aquella región, salvo en caso excepcional, mediante autorización previa del

Ministerio de Justicia, con opinión del Ministerio de Trabajo, cuando fuera necesario.

(Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81). 

Art. 102º. El extranjero registrado está obligado a comunicar al Ministerio de Justicia su

cambio de domicilio o residencia, debiendo hacerlo en los treinta (30) días inmediatamente

siguientes a su cambio de residencia. (Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81). 

Art. 103º. El extranjero que adquiera nacionalidad diversa de la que consta en el registro

(Art. 30º), deberá, en los noventa (90) días siguientes solicitar la modificación o el registro

de la nueva nacionalidad en sus asentamientos. (Renumerado por la Ley No. 6.964 del

09.12.81). 

Art. 104º. El portador de visa de cortesía, oficial o diplomática sólo podrá ejercer actividad

remunerada en favor del Estado extranjero, organización o agencia internacional de carácter

intergubernamental a cuyo servicio se encuentre en el País, o del Gobierno o de entidad

brasilera, mediante instrumento internacional firmado con otro Gobierno que encierre

cláusula específica sobre el tema. (Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81).

& 1º. El trabajador con visa de cortesía sólo podrá ejercer actividad remunerada al

servicio particular del titular de visa de cortesía oficial o diplomática.

& 2º. La misión, organización o persona, a cuyo servicio se encuentra el

trabajador, queda responsable por su salida del territorio nacional, en el

plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que cesa el vínculo del

empleador, bajo pena de deportación del mismo.

& 3º. Al titular de cualesquiera de las visas referidas en este Artículo no se aplica

lo dispuesto en la legislación de trabajo brasilera. 

Art. 105º. Al extranjero que haya entrado a Brasil en la condición de turista o en tránsito

está prohibido el contrato para trabajar como tripulante en puerto brasilero, salvo en navío

de bandera de su país, por viaje no redondo, a requerimiento del transportador o de su

agente, mediante autorización del Ministerio de Justicia. (Renumerado por la Ley No. 6.964

del 09.12.81). 

Art. 106º. Está vedado al extranjero: (Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81).

I- Ser propietario, armador o comandante de navío nacional, inclusive en los

servicios de navegación fluvial y lacustre;

II- Ser propietario de empresa periodística de cualquier especie, y de empresas

de televisión y de radiodifusión, socio u accionista de sociedad propietaria de

esas empresas;

III- Ser responsable, orientador intelectual o administrativo de las empresas

mencionadas en el inciso anterior;

IV- Obtener concesión o autorización para la investigación, prospección,

exploración y aprovechamiento de yacimientos, minas y demás recursos

minerales y los potenciales de energía hidráulica;

V- Ser propietario o explorador de aeronave brasilera, exceptuado lo dispuesto

en la legislación específica;

VI- Ser corredor de navíos, de fondo público, subastador y agente aduanero;

VII- Participar de la administración o representación de sindicato o asociación

profesional, así como de entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión

reglamentada;

VIII- Ser práctico de barras, puertos, ríos, lagos o canales;

IX- Poseer, mantener u operar, aunque fuera como aficionado, equipo de

radiodifusión, de radiotelegrafía y similares, salvo reciprocidad de

tratamiento; y

X- Prestar asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y auxiliares, y también a

los establecimientos de internado colectivo.

& 1º. Lo dispuesto en el inciso I de este Artículo no se aplica a los navíos

nacionales de pesca.

& 2º. Al portugués, en gozo de los derechos y obligaciones previstos en el Estatuto

de Igualdad, apenas le está concedido:

a) Asumir la responsabilidad y la orientación intelectual y administrativa de

las empresas mencionadas en el inciso II de este Artículo;

b) Ser propietario, armador o comandante de navío nacional, inclusive de

navegación fluvial o lacustre, exceptuando lo dispuesto en el párrafo

anterior; y

c) Prestar asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y auxiliares. 

Art. 107º. El extranjero admitido en territorio nacional no puede ejercer actividad de

naturaleza política, ni inmiscuirse, directa o indirectamente, en los negocios públicos de

Brasil, siéndole especialmente vedado: (Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81).

I- Organizar, crear o mantener sociedad o cualesquier entidad de carácter

político, aún que tenga por fin apenas la propaganda o la difusión,

exclusivamente entre compatriotas, de ideas, programas o normas de acción

de partidos políticos del país de origen,

II- Ejercer acción individual, junto a compatriotas o no, en el sentido de

obtener, mediante coacción o constreñimiento de cualquier naturaleza,

adhesión a ideas, programas o normas de acción de partidos o facciones

políticas de cualquier país;

III- Organizar desfiles, paseatas, comicios y reuniones de cualquier naturaleza, o

de ellas participar, con los fines a que se refieren los incisos I y II de este

Artículo.

Párrafo Único. Lo dispuesto en el caput de este Artículo no se aplica al portugués

beneficiario del Estatuto de Igualdad o cuando hubiera sido reconocido el goce de derechos

políticos. 

Art. 108º. Es lícito a los extranjeros asociarse para fines culturales, religiosos, recreativos,

beneficentes o de asistencia, afiliarse a clubes sociales y deportivos, y a cualesquier otras

entidades con iguales fines, así como participar de reunión conmemorativa de fechas

nacionales o acontecimientos de significación patriótica. (Renumerado por la Ley No. 6.964

del 09.12.81).

Párrafo Único. Las entidades mencionadas en este Artículo, si son constituidas con más de

la mitad de asociados extranjeros, solamente podrán funcionar mediante autorización del

Ministerio de Justicia. 

Art. 109º. La entidad que hubiera obtenido registro mediante falsa declaración de sus fines

o que, luego de registrada, pasa a ejercer actividades prohibidas ilícitas, tendrá

sumariamente cesada la autorización a que se refiere el párrafo único del Artículo anterior y

su funcionamiento será suspendido por acción del Ministerio de Justicia, hasta el final del

juzgamiento del proceso de disolución, a ser instaurado inmediatamente. (Renumerado

por la Ley No. 6.964 del 09.12.81).

Art. 110º. El Ministro de Justicia podrá, siempre que considere conveniente a los intereses

nacionales, impedir la realización, por extranjeros, de conferencias, congresos y

exhibiciones artísticas o folclóricas. (Renumerado por la Ley No. 6.964 del 09.12.81). 

Algunas páginas de interés en Internet:

A continuación le dejamos algunas páginas de Internet en las que encontrará información amplia y detallada para extranjeros que podrían requerir acompañamiento o guía de diferentes instituciones locales:

Conselho de Defesa dos Direitos da Pessoa Humana, CDDPH

http://www.presidencia.gov.br/estrutura_presidencia/sedh/conselho/pessoa_humana/

Secretaria de Estado de Justiça e Direitos Humanos    http://www.sejus.am.gov.br/

Ministério de Trabalho   www.mte.gov.br/trab_estrang

Ministério de Justiça   http://portal.mj.gov.br

Serviço Pastoral dos Migrantes   www.migracoes.com.br/

Policía Federal       www.pf.gov.br

Centro de Apoio ao Migrante    www.cami-spm.org

Centro Scalabriniano de Estudos Migratórios      www.csem.org.br/ 

Para recibir atención jurídica gratuita:

La Ley No. 1.060 del 5 de febrero de 1950 determina que aquellas personas que no tengan las posibilidades económicas para contratar los servicios de un abogado que lo defienda puedan recurrir a los defensores públicos que lo atenderán de forma gratuita y con la misma eficiencia y compromiso que un abogado particular. 

Para hacer contacto con ellos estas son sus direcciones en Internet: 

Defensoría Pública de la Unión

http://www.brasil.gov.br/sobre/brasil-1/armazon/defensoria-publica-da-uniao-defensoria-publica-de-la-union/br_model1?set_language=es 
 
 

Defensorías Públicas (por Estado) 

Defensoría Pública de Acre

Rua Custódio Freire, nº 26 - Bairro: Bosque

CEP: 69.909-460

Chefe de Gabinete Maricélia Moraes

E-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Tel: (68) 3223-4304/3223-8317/3223-0745  

Defensoría Pública de Alagoas

www.defensoria.al.gov.br 

Defensoría Pública de Amapá

www.defensoria.df.gov.br 

Defensoría Pública de Amazonas

www.defensoria.am.gov.br 

Defensoría Pública de Bahía

www.defensoria.ba.gov.br 

Defensoría Pública General de Ceará

www.defensoria.ce.gov.br 

Defensoría Pública del Distrito Federal

www.defensoria.df.gov.br 

Defensoría Pública de Espírito Santo

www.defensoria.es.gov.br 

Defensoría Pública de Maranhão

www.defensoria.ma.gov.br 

Defensoría Pública de Mato Grosso

www.defensoria.mt.gov.br 

Defensoría Pública de Mato Grosso do Sul

www.defensoria.ms.gov.br 

Defensoría Pública de Minas Gerais

www.defensoria.mg.gov.br 

 Defensoría Pública de Pará

www.defensoria.pa.gov.br 

Defensoría Pública de Paraíba

www.defensoria.pb.gov.br 

Defensoría Pública del Estado de Paraná

www.codic.pr.gov.br 

Defensoría Pública del Estado de Pernambuco

www.defensoria.pe.gov.br 

Defensoría Pública del Estado de Piauí

www.defemsoria.pi.gov.br 

Defensoría Pública General de Río de Janeiro

www.defensoria.rj.gov.br 

Procuraduría de Asistencia Judiaciária de Rio Grande do Sul

Rua Mossoro, No. 359, Centro CEP 59.020-300 Natal, RN. 

Defensoría Pública del Estado de Rio Grande do Sul

www.dpe.re.gov.br 

Defensoría Pública del Estado Rondõnia

www.defensoria.ro.gov.br 

Defensoría Pública del Estado Roraima

www.defensoria.rr.gov.br 

Defensoría Pública de São Paulo

www.defensoria.sp.gov.br 

Defensoría Pública del Estado de Sergipe

www.defensoria.se.gov.br 

Defensoría Pública del Estado de Tocantins

www.defensoria.to.gov.br 

Consulados de Bolivia em Brasil:

El Estado Plurinacional de Bolivia cuenta en Brasil con una red de siete consulados, seis rentados y uno honorario, el de Bahía. (Ver listado).

En estas oficinas la atención y el asesoramiento son gratuitos, debiendo pagar nuestro compatriota sólo en caso que se solicite algún servicio que esté incluido en el Arancel Consular (ver Arancel). Es importante que usted conozca las posibilidades y los límites de nuestros consulados por eso le agradeceremos que observe los dos incisos que vienen a continuación: 

Lo que SI puede hacer un Consulado por usted. 

- En caso de pérdida o robo de documentos le pueden extender un salvoconducto para regresar a Bolivia o un pasaporte nuevo, en determinadas circunstancias.

- Otorgarle pasaportes, previa verificación de su Cédula de Identidad ante la Dirección Nacional de Identificación Personal.

- Orientarle en materia jurídica, social y notarial.

- Brindarle apoyo informativo y buscar orientación médica para personas accidentadas. 

- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.

- En caso de fallecimiento solicitar información a las autoridades locales, si este no fuere por causas naturales.

- Procurar comunicar a sus familiares o allegados en el caso de que sufra una emergencia.

- Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, a solicitud, comunicar estos extremos a sus familiares.

- Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos bolivianos, asesorándolos para acceder a un abogado.

- Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales, por requerimientos legales, humanitarios o situaciones de  emergencia familiar.

- Velar por los intereses y derechos de bolivianos menores o discapacitados.

- Expedir autorizaciones de viajes a menores con el consentimiento de ambos padres (o del titular o titulares de la patria potestad)

- Prestar servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones a instancias u organismos bolivianos.

- La prestación de los servicios consulares se rige por el Arancel Consular vigente.  

Lo que NO puede hacer un Consulado por usted.

- Tramitar visas de residencia, de trabajo u otras en el país receptor.

- Conseguirle un trabajo en el país receptor.

- Ser parte en procesos judiciales o en cualquier otra actuación jurisdiccional.

- Patrocinar procesos judiciales en su nombre.

- Eximirlo del cumplimiento de la normativa legal del país receptor.

- Buscar un tratamiento especial respecto del que se brinda a los nacionales del país receptor cuando se encuentre detenido o cumpliendo condena.

- Prestar dinero o pagar  multas o cuentas.

- Proporcionar pasajes o medios para regresar a Bolivia.

- Gestionar trabajo o permiso de trabajo, como asimismo constituirse en su garante o fiador.

- Realizar las tareas que competen a las agencias de viajes. 

 

;lk;k;lk;lk;asdasdasdadasdaslk;lk;lk;l;k;lk;l EMBAJADA DE BOLIVIA EN BRASIL
DIRECCIÓN: SHIS QI 19 Conj. 13 Casa 19 - Lago Sul - Brasília/DF - Brasil CEP: 71.655.130
TELÉFONOS: (55-61) 3366-3432 - (55-61) 3366-2238 - FAX: (55-61) 3366-3136