| Decreto Supremo Nº 29681 |
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Que el Artículo 19 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, determina que el ente emissor establecerá el régimen cambiario y ejecutará la cambiaria, normando la conversión de la moneda nacional en relación a las monedas de otros paises y los procedimientos para determinar los tipos de cambio correspondientes, teniendo para tal efecto la facultad de normas las operaciones financieras con el extranjero, realizadas por personas o entidades públicas o privadas.
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